Ruth – Alfonso Reclusa Abogados https://www.alfonsoreclusa.es Otro sitio realizado con WordPress Mon, 29 Jan 2024 13:27:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.5 LIBRO: LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y EL NOTARIADO https://www.alfonsoreclusa.es/2024/01/29/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales-2/ https://www.alfonsoreclusa.es/2024/01/29/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales-2/#respond Mon, 29 Jan 2024 13:27:47 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=871

LIBRO: LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y EL NOTARIADO

El presente trabajo es el resultado de la labor institucional del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado, para mantener en actualización constante a notarios, abogados y público interesado respecto de uno de los temas que más preocupación ha generado a las actividades vulnerables y que implica el estricto cumplimiento normativo a las exigencias legales y técnicas impuestas al notariado y a la abogacía a nivel internacional y nacional: la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Hemos reunido los trabajos y opiniones de autoridades y especialistas de diversos ramos en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, combate al financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, dando como resultado la participación activa del notariado en el cumplimiento de las políticas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, teniendo siempre en cuenta, aspectos prácticos y la aplicación del enfoque basado en riesgos, con el objetivo de que los contenidos de este trabajo sean útiles no sólo para especialistas sino también, para cualquier persona que tenga interés en la materia.

Estamos seguros de que esta obra será la primera piedra en un camino sólido, que permitirá la actualización, el acercamiento continuo entre autoridades y sujetos obligados, y la sensibilización de la sociedad ante las exigencias internacionales y nacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, combate al financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

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Artículo opinión en LEGALTODAY https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/10/articulo-opinion-en-legaltoday/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/10/articulo-opinion-en-legaltoday/#respond Sat, 10 Oct 2020 14:28:25 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=804

La sentencia de la salida a Bolsa de Bankia, sin duda, es histórica. Muy interesante para todos los profesionales que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal Económico o de los negocios. La Fiscalía Anticorrupción planteó el caso como el enjuiciamiento a toda una época de excesos en el ámbito financiero. Quizás ese enfoque distorsionó el juicio.

En mayo de 2012, primero el sindicato Manos Limpias y, poco después, el partido político UPyD, formularon las primeras querellas, a las que se fueron sumando otras muchas. El Juez instructor primero acordó una fianza de ochocientos millones de euros, que finalmente redujo a veinticuatro. Desde entonces y durante más de ocho años, muchos medios de comunicación y preferentistas organizados en torno a diversas asociaciones, focalizaron su indignación por la pérdida de sus ahorros en los directivos de Bankia. En consecuencia, para muchos ciudadanos, la absolución ha supuesto una sorpresa inexplicable. Un jarro de agua fría.

Como abogado defensor de uno de los directivos acusados, la alegría por su absolución, al igual que por la del resto de acusados, es, naturalmente, inmensa. No obstante, a los abogados defensores, a los acusados y a sus familias, nos queda un poso de preocupación o incluso de frustración sobre el momento que vive el Derecho Penal en la actualidad.

Confieso que tengo la impresión de que ha existido populismo acusatorio, e incluso una cierta instrumentalización del proceso, de tal manera que los acusados, en realidad, han servido como chivos expiatorios de las culpas de otros. No obstante, no me detendré en esa cuestión. Tampoco en las razones que justifican la absolución, como, por ejemplo, la corrección de determinada forma de contabilizar, que no existió obstaculización de la labor de auditoría externa ya que se entregaron las tasaciones de los activos inmobiliarios, no hubo una trama para evitar que aflorasen deterioros ocultos, el folleto de salida a Bolsa contenía información suficiente, o por qué las cuentas anuales de 2012 habrían requerido un informe de auditoría, a fin de considerarse cuentas anuales a los efectos del tipo penal.

Ahora, me resulta más interesante apuntar que el proceso penal vigente, no ha servido para evitar el sometimiento a juicio oral a los treinta y cuatro acusados, ni su coste económico para la administración de justicia. ¡Y menudo juicio oral! Se citó a cincuenta y siete testigos y a veinte peritos. Desde que comenzó el juicio en noviembre de 2018, se señalaron setenta y cuatro sesiones de juicio oral, muchas de ellas, prolongadas durante la tarde. El juicio oral quedó visto para sentencia en octubre de 2019. Un año después, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha notificado la sentencia. La sentencia absolutoria, que no es sólo absolutoria para todos los acusados, sino que los absuelve con una rotundidad que, prácticamente, no deja resquicio para la prosperabilidad de un posible recurso de casación. Pero eso no quiere decir que no quepa interponerlo, por lo que más de ocho años después, los directivos absueltos, aún no pueden dar por definitivamente zanjado el asunto.

Decía que, a pesar de la alegría por el resultado, quedaba un poso de preocupación. Son dos las razones, una ya la hemos anticipado: el fracaso del sistema procesal penal vigente para detectar antes del juicio las enormes debilidades del caso, que refleja la sentencia. La segunda, es el juicio paralelo absolutamente inmisericorde que padecieron los acusados.

No pretendo ofrecer soluciones definitivas a problemas tan complejos, pero al menos, sugiero algunas reflexiones de cara al futuro:

(1º) ¿De verdad, que nadie se dio cuenta de que el emperador estaba desnudo?  Dicho de otro modo, ¿cómo es posible, que el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y sus peritos judiciales (inspectores del Banco de España), no detectasen ninguna de las enormes inconsistencias que con tanta contundencia ahora refleja la sentencia?

En las macrocausas y en asuntos de gran volumen o complejidad, no es infrecuente la siguiente mala praxis:la investigación la dirigen los cuerpos policiales, las fiscalías asumen acríticamente las conclusiones de sus informes; y estas tesis de la fiscalía, a su vez, arrastran al Juez instructor. Me da la impresión que, en el caso de Bankia, los peritos judiciales (inspectores del Banco de España) también arrastraron inconscientemente a las acusaciones.

El sistema procesal penal debería reforzar el filtro de los casos que se presentan al acto del juicio oral. Ese filtro debería impedir el paso a aquellos que no presenten indicios sólidos de criminalidad. Se evitarían así las conocidas como pena de banquillo o de telediario. No constan en el Código Penal, pero infligen grandes penurias a quienes las padecen. Los beneficios en cuanto a la humanización de la justicia; y también en ahorro de costes a la administración, bien merecerían ese esfuerzo de racionalidad. El proyectado cambio de modelo procesal penal, pasando de un Juez instructor a otro de garantías, quizás ayude. En ese modelo el Fiscal dirigiría la investigación y el juez quedaría liberado de esa función, centrándose en velar por los derechos del acusado. Sin duda, no es un modelo perfecto, pero el que actualmente tenemos, salta a la vista que tampoco.

Se echa en falta la eficacia de ese filtro. En el caso que nos ocupa, el proceso de la salida a Bolsa de Bankia obtuvo el permiso de cuatro supervisores tan relevantes como son el Banco de España, la CNMV, el FROB y la autoridad bancaria europea EBA. No se acusó a ninguno de los supervisores. Es más: tras diversas vicisitudes durante la fase de instrucción, finalmente, se excluyó la responsabilidad de don Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Gobernador del Banco de España, y de don Julio Segura, presidente de la CNMV.

(2º) Los juicios paralelos son cada vez más frecuentes y más feroces. El caso Bankia, es un ejemplo paradigmático. Nadie discute que la libertad de información es un pilar esencial para nuestro sistema democrático, pero no debemos olvidar, a la vez, la capacidad de influencia que tienen los medios de comunicación en la formación de la opinión pública. Y la consiguiente presión que ésta ejerce en todos los ámbitos.  Por eso, hay que distinguir entre la información veraz o incluso la mera opinión; y los juicios paralelos, que, lejos de informar, son una forma patológica de presentar la realidad.

Entendemos por juicio paralelo el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación, de forma continuada en el tiempo, sobre la existencia o no de unos hechos, su relevancia jurídica, el grado de participación o no de determinadas personas, su relevancia jurídica la culpabilidad o inocencia de los investigados, e incluso el reproche ético o moral que, a su juicio, merecen.

El dilema al que se enfrentan los medios de comunicación es utilizar de manera responsable la información, o por el contrario, buscar prioritariamente las mayores audiencias sin ninguna clase de freno ético. En ocasiones este dilema no es tal, sino un servicio prestado a intereses de grupos económicos o políticos.

Los jueces, fiscales y peritos judiciales también observan los juicios paralelos.  No dudo de que, en la inmensa mayoría de los casos, los magistrados y jueces españoles resisten la presión, y actúan con independencia. En el plano social y empresarial la experiencia demuestra que el efecto de los juicios paralelos es, en ocasiones, devastador.  En esos ámbitos, no hay derecho a la presunción de inocencia que valga. Eso es un hecho. No lo valoro: sólo lo señalo. Al igual que también señalo que los juicios paralelos son, cada vez, más frecuentes y más intensos.

En ocasiones, como en el caso de la sentencia del caso Bankia, se demuestra que nunca existieron razones de peso para someter a juicio penal a un determinado ciudadano. Sin embargo, para entonces, la opinión pública, dirigida por los medios, ya han triturado la reputación y la trayectoria profesional de ese inocente.  Incluso no es insólito que la tensión propia del proceso penal unida a la presión del juicio paralelo, acabe teniendo graves repercusiones en el ámbito familiar o en el de la salud física y mental del acusado.

Todos sabemos que no es la primera vez que se da el caso, y me temo que tampoco será la última.

(3º) ¿Cómo se compensa el terrible daño personal y profesional ocasionado por los juicios paralelos? Hoy sabemos que los acusados del caso Bankia, en realidad, fueron los chivos expiatorios de las culpas de otros. La sentencia absolutoria dictada, ciertamente, es un alivio para los acusados, pero es imposible reparar totalmente los daños injustamente padecidos.  El legislador debería valorar si conviene introducir reformas legales en relación con la imposición de costas en el proceso penal, o incluso sobre la posibilidad de alguna compensación económica derivada de una responsabilidad patrimonial de la administración. En todo caso, nunca sería suficiente.

En definitiva, y concluyo: si convenimos en que no es posible compensar o resarcir por completo al ciudadano sometido a juicio oral que resultó absuelto; y que el strepitus fori y juicio paralelo le generó daños (por ejemplo, trituró su reputación, su trayectoria profesional, etc.) ¿no sería mejor plantearse la necesidad de un juez de garantías, distinto al juez instructor? La existencia de un juez liberado de la función instructora y concentrado exclusivamente en salvaguardar los derechos del encausado, se está haciendo cada vez más necesaria.

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Artículo opinión en CONFILEGAL https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/08/articulo-opinion-en-confilegal/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/08/articulo-opinion-en-confilegal/#respond Thu, 08 Oct 2020 13:42:50 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=796

 |  | Actualizado: 10/10/2020 0:34

La sentencia de la salida a Bolsa de Bankia, sin duda, es histórica. Muy interesante para todos los profesionales que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal Económico.

La Fiscalía Anticorrupción planteó el caso, como el enjuiciamiento a toda una época de excesos en el ámbito financiero.

Muchos medios de comunicación y preferentistas, organizados en diversas asociaciones, focalizaron su indignación por la pérdida de sus ahorros, en los directivos de Bankia.

Para muchos ciudadanos, la absolución ha sido una sorpresa, como un jarro de agua fría.

La alegría por la absolución de nuestro cliente, al igual que por la del resto de acusados, es inmensa.

No obstante, nos queda un poso de preocupación o incluso frustración sobre el momento que vive en el Derecho Penal moderno.

Ha existido un cierto populismo punitivo, y una instrumentalización del proceso penal, que no se frenó por el Juzgado Central de instrucción, ni por la Fiscalía.

No pretendo ofrecer soluciones a problemas tan complejos, pero al menos, sugiero algunas reflexiones de cara al futuro:

1º. ¿DE VERDAD, QUE NADIE SE DIO CUENTA DE QUE EL PRÍNCIPE ESTABA DESNUDO?

Dicho de otro modo, ¿cómo es posible, que el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y sus peritos, no detectasen ninguna de las enormes inconsistencias que con tanta contundencia ahora refleja la sentencia?

El sufrimiento personal y profesional que han padecido tantas personas injustamente acusadas ha sido terrible.

Lo sabemos bien los abogados defensores que les hemos acompañado durante todos estos años de titánica lucha jurídico procesal.

En consecuencia, el siguiente punto de reflexión es inevitable.

2º. ¿CÓMO SE COMPENSA EL TERRIBLE  DAÑO PERSONAL Y PROFESIONAL OCASIONADO POR LOS JUICIOS PARALELOS?

Una sentencia absolutoria, ciertamente, es un alivio para los acusados, pero no repara los daños injustamente padecidos.

En todo caso, con sus defectos, confiemos en la Justicia.

Esta sentencia demuestra que el tribunal ha sido rabiosamente independiente y ha juzgado conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral. Nada más.

No se ha plegado a la enorme presión del juicio paralelo, a los cantos de sirena, ni tampoco al ruido mediático o «strepitus fori» que previamente ya había condenado, a quienes en realidad eran inocentes.

En fin, hoy sabemos que los acusados, en realidad, fueron los chivos expiatorios, de las culpas de otros.

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PUBLICACIÓN DIARIO EL MUNDO: Responsabilidad penal directores de residencias mayores https://www.alfonsoreclusa.es/2020/05/15/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/05/15/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores/#respond Fri, 15 May 2020 19:18:06 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=732

Alfonso Reclusa Etayo

Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal Económico en la Universidad Internacional de la Rioja.

¿Responsabilidad criminal por omisión de los gerentes y directores de residencias de mayores y otros colectivos vulnerables?

Los directivos de colectivos vulnerables o que desarrollan trabajos esenciales, entre la espada y la pared. La normativa no exime de la responsabilidad penal si no se adoptan todas las medidas preventivas necesarias, incluida la realización de tests de diagnóstico, para proteger la salud y la vida de las personas a su cargo. La prioridad es salvar vidas y los tests de diagnóstico son decisivos.

Todos los expertos sanitarios coinciden en que es decisivo para combatir el Covid-19 la realización masiva de tests de diagnóstico a la población (tests rápidos que se han encargado principalmente de China o los PCR más fiables). Corea del Sur no dudó en realizar los PCR a todos los sospechosos y sus contactos, y de esta manera ha contenido el virus. En la misma línea, Alemania también está haciendo medio millón de PCR a la semana en los sectores más vulnerables. Es claro: los tests de diagnóstico salvan vidas.

Como una de las consecuencias colaterales de la pandemia, asistimos con perplejidad a un estado generalizado de confusión normativa. Especialmente los responsables directos de la salud de colectivos, vulnerables o esenciales, se encuentran rodeados de un cúmulo de ordenes ministeriales, instrucciones, circulares y protocolos de actuación emanados del ministerio de sanidad, de su administración dependiente y de las CCAA. Estas normas y comunicaciones oficiales adquieren en el imaginario colectivo, a causa del estado de alarma, una relevancia legal mayor a la real. La mayoría de estas normas junto con determinadas declaraciones de responsables políticos han generado dudas e incertidumbre en los responsables de estos colectivos. Se nos traslada que se sienten entre la espada y la pared. Por una parte, no tienen claro si pueden realizar las pruebas de diagnóstico y por otra, si no las realizan temen las posibles acciones judiciales por los fallecimientos que se pudieran producir por no poner todos los medios a su alcance para evitarlas. Esta confusa situación pudiera llevar a pensar erróneamente que la inacción es un modo de eludir posibles hipotéticas responsabilidades. No es así, porque el tiempo corre en su contra.

Ante este panorama, la cuestión que ahora queremos abordar es: ¿se pueden realizar los tests, o por el contrario están restringidos? Aunque es cierto que se han escuchado opiniones diversas, lo cierto es que la normativa (Órdenes y el Protocolo de Procedimiento de actuación frente a casos de infección), puesta a la luz de los criterios de interpretación del Derecho Penal moderno, no impide la realización de tests por las entidades privadas o públicas. La normativa administrativa obliga a practicar los tests en determinadas situaciones que detalla, pero aunque sea así, esto no significa que se prohíba que fuera de esos casos también se puedan hacer las pruebas de diagnóstico. Lógicamente, respetando siempre las restantes condiciones, prescripción y comunicación de positivos, impuesta por la normativa.

Esta confusión existente podría ser la razón de la pasividad de algunas direcciones de residencias de mayores que, pese a poder adquirirlas, no están realizando las pruebas diagnósticas a todos sus residentes y personal. También se da el caso de otras direcciones de hospitales, públicos o privados, que se muestran renuentes a realizar estos tests a todo su personal pese al riesgo evidente de todos los sanitarios, o inclusive el de ciertas entidades, públicas o privadas, que no lo realizan a su personal de riesgo, policías, bomberos, juzgados, ambulancias, limpiadores… Todo ello pese a disponerse en la actualidad de una amplia oferta de tests, inclusive PCR. ¿Será causa de justificación suficiente la actual confusión normativa para no poner todos los medios al alcance para proteger la salud y vida de los residentes? Los tribunales probablemente, tendrán que pronunciarse al respecto. Pero un aviso a navegantes: No estamos ante una disquisición tan habitual en el ámbito del Derecho Penal empresarial sobre la interpretación de una compleja norma contable u otra, o de una norma tributaria u otra. No. Se trata de hacer unas pruebas diagnósticas que pueden salvar vidas o esperar a que la Administración estatal o autonómica aclare determinada normativa o instrucción administrativa. La segunda opción está incrementando el riesgo de que se desencadene un resultado lesivo para la salud de las personas bajo su responsabilidad.

Directivos de todos estos sectores están consultando a los despachos de abogados sobre este particular. Es una prueba tanto de su preocupación por cumplir con la ley como por cuidar de la salud de las personas de las que son responsables, pero también de la confusión e inseguridad jurídica reinante.

Las limitaciones al uso indiscriminado de tests, para realizarlos únicamente a las personas sintomáticas, se insertan en la exuberante flora legislativa surgida al calor del estado de alarma (por ejemplo, la Guía para la utilización de tests del Ministerio de Sanidad) y tuvieron una justificación en la escasez de tests al principio de la pandemia. Pero desde hace ya semanas, con las acciones del gobierno que asegura haber realizado centenares de miles de tests PCR y la oferta privada que se ha ido consolidando, como recogen ampliamente los medios de comunicación, este argumento exculpatorio ya no podría sostenerse. Por eso, los directores de residencias, los gerentes de hospitales, los administradores de clínicas y los responsables de las demás entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades esenciales y críticas con riesgo de su personal, no deberían caer bajo

la denominada “seguridad del rebaño” pensando que al no ser su conducta distinta de la de otros que desempeñan cargos de responsabilidad semejantes quedarán protegidos frente a posibles investigaciones. Nada más lejos de la realidad.

Entre las obligaciones que incumben a los responsables de estos colectivos está la de facilitar los medios adecuados para prevenir contagios, en su caso detectarlos y adoptar las medidas para contener el posible contagio interno y externo. Es público y notorio que los expertos insisten en que la realización de pruebas diagnósticas como los PCR es una medida básica. Por consiguiente, la protección de la salud y vida de estas personas dependerá en no pocas ocasiones de haber realizado a tiempo los tests de diagnóstico.

Por tanto, llegado el caso de una acusación penal no se podrá eludir la responsabilidad, escondiéndose detrás de la redacción más o menos desafortunada de una normativa administrativa. La prioridad, ya se ha dicho, es salvar vidas. De eso no hay duda. Como tampoco hay duda de que los tests de diagnóstico las salvan. Naturalmente, en los supuestos en que haya dificultad para acceder a las pruebas de diagnóstico, será prudente dejar constancia de la diligencia profesional al haber intentado adquirirlos en el mercado. No son pocas las ocasiones en que la responsabilidad por acciones punibles de empresas o de la Administración han recaído en los estratos inferiores de la línea jerárquica por no acreditarse las orientaciones, indicaciones, autorizaciones o instrucciones dadas de sus jefes o superiores o la propia Administración.

En fin, los directivos de sectores como por ejemplo el de las residencias de mayores necesitan un mayor grado de certidumbre jurídica para la toma de decisiones. En ausencia de tal certidumbre deberán poner todos los medios posibles a su alcance para proteger la salud y la vida de las personas que se hayan bajo su cargo dejando constancia suficiente de ello. Esas decisiones hoy son el terreno más seguro que pueden pisar y las que mejor evitarán verse incurso en cualquier proceso penal, con todo el sufrimiento personal, daño económico y reputacional que suele conllevar.

24 de abril de 2020

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Análisis de la histórica sentencia del «Procés» https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/#respond Thu, 31 Jan 2019 12:16:41 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=631 ]]> https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/feed/ 0 Juicio caso salida a bolsa de BANKIA. Delitos de estafa y falsedad de cuentas. https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/30/jucio-salida-bolsa-bankia/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/30/jucio-salida-bolsa-bankia/#respond Wed, 30 Jan 2019 11:12:12 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=617

Concluye el macrojuicio después de 74 sesiones de juicio, 34 acusados, 57 testigos y 20 peritos.

La entrega de tasaciones se entregó con más retraso de lo habitual por su complejidad

SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID), 25 (EUROPA PRESS)

El abogado defensor del exdirector de auditoría interna de Bankia, ha negado que su representado tratase de obstaculizar el trabajo de Francisco Celma en su auditoría sobre las cuentas del ejercicio 2011 ejerciendo como «tapón», para lo que ha ilustrado el interés de su cliente por acelerar la entrega de tasaciones a Deloitte en una serie de correos y ha recordado que no era su función entregar toda la documentación al auditor, sino que Celma acudía directamente a las diversas áreas de la entidad.

Durante su exposición de conclusiones finales en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia que se celebra en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid), el abogado ha recordado que la primera función del auditor interno es revisar la trazabilidad de la información y asegurarse de que esta «viaja sin contaminación de una plataforma a otra».

Teniendo en cuenta que las cifras principales de las cuentas de 2011 no sufrieron cambios entre la formulación y la reformulación y que las modificaciones respondieron a una discusión sobre estimaciones y valoraciones, el letrado considera probado que su cliente «no contaminó nada».

La Fiscalía pedía su absolución en su escrito inicial, pero en su calificación final le acusó de formar parte de una estrategia coordinada para obstaculizar la entrega de tasaciones al auditor externo Francisco Celma con la intención de ocultar unos supuestos deterioros, incurriendo así en un delito de falsedad contable.

Alfonso Reclusa ha asegurado que existía la interlocución con Celma y que su función era asegurarse de que este pudiese acceder a las áreas que debía, pero no la comprobación de la veracidad de la información que se le facilitaba.

Además, ha recalcado que el auditor externo se relacionaba directamente con las diversas áreas de la entidad. «Las tasaciones no se entregan al auditor interno y luego este al externo, la documentación económica importante se entrega directamente por las diversas áreas. Cuando hay tal nivel de complejidad, la auditoría interna tiene un control sobre el avance de la entrega de la documentación, conoce si hay o no atasco, pero mi cliente no puede pedir que se dediquen más recursos a avanzar, él se tiene que limitar a que haya una comunicación fluida con el auditor externo», ha explicado el abogado.

La defensa ha destacado que su cliente ni siquiera tendría la oportunidad de taponar el flujo de documentación «aunque quisiera». «Es que es imposible, ocultar es muy difícil y tenemos la prueba del algodón que es la declaración de Francisco Celma, que respondió que él no esperaba a que le entregara la documentación el auditor externo. El tapón no está en su cliente”, ha apostillado.

En esta línea, el letrado ha argumentado que es «absurdo» pretender engañar a Deloitte para cometer un delito de falsedad contable, puesto que el retraso en la entrega de tasaciones al auditor tiene como consecuencia una salvedad por limitación al alcance, lo que normativamente motiva que la CNMV requiera a la entidad que se subsane de inmediato.

«Por tanto, es absurdo pretender engañar a Deloitte y que con ese engaño me sirva para ocultar deterioros que no existen. Aunque a efectos dialécticos existieran, que no es así, por el rol de mi patrocinado no tiene por qué conocer si existen o no deterioros, porque no es su función, y en todo caso tampoco sería útil esa conducta para el objetivo de falsear cuentas», ha asegurado.

LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, «COMO UN PARTIDO DE NADAL»

El letrado ha reconocido que Celma protestó por el retraso en la entrega de tasaciones. Según ha explicado, cuando un ejercicio cierra lo habitual es que en febrero los trabajos del auditor externo se encuentren en estado avanzado.

Sin embargo, en el caso de Bankia a esa fecha todavía faltaban muchas tasaciones, debido al contexto de complejidad y dificultad, pues la integración tecnológica de las siete cajas que conformaron el grupo BFA-Bankia no finalizó hasta 2013.

«Fue todo muy extraordinario, esto es como los partidos de Nadal: hay que acabar para ver qué pasa. Pero 18 días antes de que terminara el plazo para realizar los trabajos, estaba todo entregado», ha asegurado el abogado, quien ha sostenido que los esfuerzos para avanzar en la entrega de tasaciones dieron su fruto.

Para probar la voluntad y colaboración de su cliente para que los trabajos de auditoría avanzasen con celeridad, el letrado ha utilizado un correo remitido el 13 de abril de 2012 por parte de Juan Manuel Alonso, «mano derecha» de Celma en Deloitte, a su cliente, con copia al exinterventor general Sergio Durá, el propio Celma y otros.

En este email, fechado 18 días antes de que terminase le plazo para que el auditor externo finalizase su informe, el miembro de Deloitte afirma estar atendiendo a una solicitud, lo que probaría que su cliente, proactivamente, preguntó a la auditoría externa qué documentación les faltaba, lo que refleja «todo lo contrario a un interés por taponar».

En el correo electrónico se adjuntó un resumen del trabajo realizado en Bankia y BFA y de la información pendiente de auditoría correspondiente a 2011. Según está registrado, su cliente lo analizó y reenvió al exconsejero delegado de Bankia, Francisco Verdú Pons, manifestando su voluntad de revisar con Durá la información y trabajar sobre ella con urgencia.

Esto sucedió a las 15.18 horas de un viernes, cuando su jornada laboral ya había terminado. «No voy a pedir que se le dé una medalla al mérito al trabajo, pero de ahí a coordinar una obstaculización… Están trabajando con interés, con urgencia, todos», ha reprochado el letrado.

La defensa del auditor interno de BFA y Bankia ha incidido también en el daño reputacional que ha supuesto este procedimiento para su representado, «tan importante en el mundo financiero», por lo que ha solicitado al tribunal una mención especial para su cliente en este sentido, además de su absolución.

Deloitte, señalada por los acusados del caso Bankia

Los auditores internos culpan a la consultora de la mala gestión de la salida a Bolsa del banco

Mora, para quien la Fiscalía anticorrupción solicita doce años de prisión, ha insistido en los mismos duros reproches a Celma, como ya expuso en su declaración del pasado miércoles a prguntas de la fiscal Carmen Launa.

Por su parte, Soria, director de auditoría interna tanto de Bankia como de BFA, para quien las acusaciones piden diez años de cárcel, ha contestado exclusivamente a las preguntas de su abogado Alfonso Reclusa y ha aclarado que su cargo dependía directamente del presidente de la entidad, Rodrigo Rato, y no del área de participadas del vicepresidente José Luis Olivas.

Detalló las funciones de su departamento y finalmente insistió en que puso todos los medios a su alcance para cumplir con su rol de auditor interno y en procurar que las distintas áreas facilitasen a Deloitte la documentación pendiente de entrega.

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Caso Falciani HBSC. Absolución delito fiscal. https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/29/lista-falciani-hbsc-absolucion-delito-fiscal/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/29/lista-falciani-hbsc-absolucion-delito-fiscal/#respond Tue, 29 Jan 2019 13:04:04 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=641

Celebramos la absolución de dos clientes que aparecían en la lista Falciani por evasión fiscal acusados de cuatro delitos fiscales.

Absuelto un matrimonio que aparecía en la lista Falciani por evasión fiscal

Imputados por cuatro delitos fiscales, el juez considera que no hubo intención de defraudar porque regularizaron su situación tras ser requeridos por Hacienda

 

Un juzgado de Pamplona ha absuelto a un matrimonio de cuatro delitos de evasión fiscal, hechos por los que fueron denunciados por Hacienda y la Fiscalía tras aparecer en la lista Falciani, que recoge a más de dos mil españoles con dinero en cuentas de Ginebra sin declarar.

Después de que el Tribunal Supremo determinara hace un año que la lista Falciani sirve como prueba de presuntos delitos fiscales, tanto el Ministerio Público como Hacienda la usaron para interponer una querella contra la pareja navarra, a la que la Agencia Tributaria había abierto una inspección a raíz de la información.

La querella fue aceptada por el juzgado de instrucción número 4 de Pamplona. El fiscal pidió cinco años de cárcel para cada uno de los cónyuges por la comisión de cuatro delitos fiscales.

El matrimonio tenía cierta cantidad de dinero ingresada en una cuenta de Ginebra relacionada con el banco HSBC, epicentro del escándalo de la lista Falciani. Tener dinero en Suiza no constituye un delito. Pero a la vez, la pareja no había declarado a Hacienda el movimiento financiero, hecho que sí es punible en el código penal.

Prescripción… por un día

Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes cercanas al caso, en las cuestiones previas al juicio la defensa de los acusados pidió la prescripción de los delitos.

Lo hizo por un motivo: la querella se presentó en el juzgado fuera del plazo que fija la ley para la prescripción de delitos. Y es que tanto Hacienda como la Fiscalía entregaron el escrito un día después de que finalizara dicho plazo.

Una vez descontados esos delitos, la defensa, representada por el abogado Alfonso Reclusa, penalista experto en delitos económicos, alegó además que el resto de dinero defraudado a Hacienda no superaba los 120.000 euros, la cantidad mínima para que exista delito fiscal.

Elemento subjetivo

Hubo un segundo elemento determinante para la absolución de los acusados. El juez ha valorado el llamado elemento subjetivo de la comisión del delito, la intención de los acusados de defraudar a Hacienda.

En este sentido, el juez no ha apreciado dolo en el matrimonio porque llevaron a cabo las regularizaciones necesarias para abonar a Hacienda el incremento no justificado de patrimonio, pena que impone la Agencia Tributaria a los contribuyentes que no hayan explicado suficientemente por qué tienen más dinero del que el Estado tiene controlado.

La defensa de los acusados incidió, a través de la declaración de tres peritos, en que Hacienda no había tenido en cuenta las regularizaciones que sí hicieron tras los requerimientos fiscales. Y que de esta manera demostraron la disposición de arreglar las cuentas pendientes con la Agencia Tributaria.

No hay recurso

Tras el fallo, tanto Hacienda como la Fiscalía han decidido no recurrirlo a instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra primero y el Supremo después. Una vez agotado el plazo para hacerlo, la sentencia es firme y no es posible revocarla.

Un matrimonio navarro se libra de la cárcel por fraude fiscal: no llegaban a la cantidad delictiva

Figuraban en la lista Falciani y han sido absueltos ya que ni había intención de defraudar y ni la cantidad defraudada superaba los 120.000 euros.

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un matrimonio navarro acusado de sendos delitos contra la hacienda pública, por entender que no había ni intención de defraudar ni en cualquier caso la cantidad defraudada superaría los 120.000 euros del umbral delictivo.

Así lo admite la sentencia, en la que se explica que la pareja, cuyos datos procedían de la denominada lista Falciani (una relación que contiene miles de nombres de potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en Suiza), era acusada por la fiscalía y la acusación particular ejercida por la Hacienda Navarra por defraudación en el pago del IRPF del año 2008 -también de 2007, pero retiraron la acusación al haber prescrito-.

La defensa había alegado, entre otros asuntos, que el procedimiento estaba viciado desde el principio pues todas las actuaciones nacían de un robo de información en Suiza, la lista Falciani, y pedía su absolución.

Por su parte, la fiscalía fijó la cuota defraudada para el año 2008 en la suma de 124.610 euros por cada acusado, hizo constar que se había consignado antes del juicio la suma de 124.000 euros por lo que concurría la atenuante de reparación del daño con una pena para cada uno de 2 años de prisión, y pedía una multa de 250.000 euros así como una indemnización de 246.120 euros.

SE PODÍAN ENFRENTAR A  3 AÑOS DE CÁRCEL

La acusación particular interesó para cada acusado y por la defraudación del año 2008, una pena de 3 años de prisión, multa de 249.220 euros y una indemnización en 246.120 euros

El juez explica que la pareja presentaron conjunta y voluntariamente su declaración correspondiente al IRPF del año 2008, en la que la base imponible del hombre ascendía a 111.973 euros y la de la mujer a 13.946, pero en esa declaración «omitieron dolosamente la existencia de incrementos patrimoniales no justificados«.

Estos provinieron, por un lado de un préstamo que en el año 2008 el acusado obtuvo por importe de 350.000 euros y, por otro lado, en la propiedad de una cuenta que ambos tenían en una entidad suiza que en el 2008 tuvo un incremento no justificado de 593.383 euros.

Sin embargo, en 2012 ambos acusados presentaron una primera declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban los 350.000 euros como incremento de patrimonio no justificado de titularidad exclusiva del acusado.

Un año más tarde presentaron una segunda declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban 295.000 euros en concepto de incrementos netos de patrimonio de ambos cónyuges y 20.666 en concepto de intereses de cuentas corrientes.

El juez cree que esos 295.000 euros provienen de esa cuenta suiza, «en cuyo caso no estaríamos ante un delito fiscal pues la cuota defraudada por cada cónyuge sería de 62.660,46 euros (que es el resultado de restar los 295.000 euros a 593.383,16 y, a su resultado, aplicarle el 42 % para ambos acusados)».

NO HABÍA ÁNIMO DE DEFRAUDAR

La sentencia reconoce como «cierto» que no hay delito porque en los hechos no concurre ni el elemento objetivo de la cuantía de la defraudación (por no exceder por cada acusado la suma de 120.000 euros exigida legalmente), ni el elemento subjetivo relativo al ánimo de defraudar, al menos tras las sucesivas regularizaciones realizadas por los acusados.

Conocida la sentencia, en declaraciones a Efe el abogado de la defensa Alfonso Reclusa, especialista en derecho penal económico, ha mostrado su «alegría» y ha considerado que «se ha hecho justicia con dos contribuyentes que han sufrido varios años de instrucción y de presión psicológica que supone estar sometido a un proceso penal».

También ha advertido de lo «inhabitual» de que una petición inicial de más de cinco años de cárcel en un asunto por delito fiscal finalmente «se quede en nada«, y también ha destacado que «rara vez» en procesos de este tipo prevalecen los argumentos de la defensa sobre los de Hacienda o la fiscalía.

Además, en otros casos relacionados con la lista Falciani ya juzgados, las absoluciones habidas han estado relacionadas por la prescripción de los delitos, lo que aquí ha ocurrido parcialmente, pero el argumento principal ha sido la ausencia de delito.

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Caso Púnica. Archivo en fase de instrucción. Delitos relacionados con la corrupción, malversación, prevaricación, cohecho, tráfico influencias, organización criminal. https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/28/caso-punica-archivo-en-fase-de-instruccion-delitos-relacionados-con-la-corrupcion/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/28/caso-punica-archivo-en-fase-de-instruccion-delitos-relacionados-con-la-corrupcion/#respond Mon, 28 Jan 2019 14:29:04 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=685

La Sala de lo Penal Sección 4ª de la Audiencia Nacional estima nuestro recurso de apelación y acuerda el archivo del procedimiento que se tramita ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6. Caso Púnica – Pieza Cofely.

Se ha demostrado la corrección de la actuación profesional de un relevante cargo de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.  Con la estimación del recurso de apelación, se ha archivado el caso respecto de nuestro cliente de tal manera que, finalmente, se evitará la penuria de estar sometido a un Juicio Oral largo y complejo.

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Caso Fórum Filatélico. Delitos de estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas y blanqueo de capitales. https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/27/caso-forum-filatelico/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/27/caso-forum-filatelico/#respond Sun, 27 Jan 2019 13:59:16 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=652

El despacho como acusación particular defendió los intereses de varias asociaciones que aglutinaban miles de inversores perjudicados y solicitó una Sentencia condenatoria. Nunca nos alegramos de que se condene a ninguna persona a penas de hasta doce años de prisión, pero sí tenemos la satisfacción profesional de haber cooperado con el Ministerio Fiscal y resto de acusaciones en la realización de la justicia penal, en el caso que ya se ha considerado como la estafa piramidal más importante de la historia judicial española.

Condenados los responsables de Fórum por crear el “paradigma de la estafa piramidal”

J.J. GÁLVEZ

MADRID – 13 jul 2018

Más de doce años han tenido que esperar las 190.000 personas que se vieron atrapadas en la estructura piramidal de Fórum Filatélico. Más de una década desde la intervención judicial para ver cómo los responsables de la sociedad de inversión son finalmente condenados a penas de hasta 12 años de cárcel por los delitos de estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales y blanqueo de capitales. «Fue el paradigma de las estafas piramidales», subrayan los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia publicada este viernes.

La resolución de la Audiencia Nacional también condena a Antonio Merino, ex director general (dos años y tres meses de cárcel); a Juan Ramón González, ex director jurídico (seis años y tres meses); y a los auditores José Carrera y Rafael Ruiz Berrio (dos y un año, respectivamente), como «cooperadores necesarios». Al resto se le imponen penas que oscilan entre los seis meses y cuatro años. Los magistrados han aplicado a todos los atenuantes de dilaciones indebidas y también han acordado el docomiso de numerosas fincas, cuentas bancarias y dinero depositado en cajas de seguridad para resarcir con ello a los perjudicados.

«El negocio producía perdidas constantes, fruto del compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores. Fórum solo era capaz de mantener la actividad reteniendo a los inversores para que renovaran sus contratos y captando nuevos clientes que aportaran capitales», explica la sentencia, que relata cómo, además, la estructura comercial creada incrementaba progresivamente la situación de insolvencia. Para ello, los condenados se valían de una «estrategia de confusión y engaño, dirigida a clientes no advertidos y poco informados».

La resolución llega cuatro meses después de que el juicio quedase visto para sentencia. Una vista oral que se prolongó durante cerca de ocho meses y por donde desfilaron más de 150 personas, entre acusados, testigos y peritos. «[La estafa del Fórum Filatélico fue un hecho insólito e incapaz de repetirse. Fue el mayor fraude de la historia de España», resumió durante la fase de conclusiones finales el fiscal Juan Pavía, que pidió 19 años de cárcel para Briones. El Ministerio Público también solicitó 11 años y un día de prisión para los exconsejeros Miguel Ángel Hijón, Agustín Fernández, Francisco José López Gilarte y Juan Maciá. Pero estos cuatro han resultado finalmente absueltos, al considerar la Sala que no existe constancia de que intervinieran en las decisiones estratégicas o que conocieran la «estructura clandestina» de la sociedad.

El día que sacudió a los inversores

Los perjudicados por esta estructura piramidal tienen un día grabado en la memoria: el 6 de mayo de 2006. El juez Fernando Grande-Marlaska intervino Fórum Filatélico, una sociedad de inversión en sellos de correos que llevaba casi dos décadas captando ahorradores y que ofrecía una rentabilidad muy superior a la banca. Pero aquella jornada, donde también se ordenó la entrada en Afinsa —una empresa que actuaba de forma similar—, todo saltó por los aires. Se destapó el modelo de negocio, basado en un esquema piramidal que consistía en garantizar grandes intereses a los clientes financiando sus beneficios con el dinero que aportaban los nuevos inversores reclutados.

Los afectados vieron entonces como se esfumaban sus ahorros. Los sellos adquiridos por Fórum estaban absolutamente sobrevalorados. El entramado afirmaba que contaba con estampillas por valor de 4.347 millones de euros, cuando su tasación por peritos independientes apenas sumaba 390,8 millones. Además, según mantiene la Fiscalía, los fondos captados por la sociedad —11.200 millones de euros entre 2000 y 2015— se habían evaporado. No solo carecía de patrimonio para devolver las aportaciones, sino que los montantes recaudados durante años se habían destinado a «alimentar la propia maquinaria piramidal»; a satisfacer las «cuantiosas retribuciones» recibidas por sus directivos; y a desviarse a toda una red de empresas extranjeras que se usaban para el blanqueo.

«Fórum tenía una estructura visible y otra clandestina», subraya también la Audiencia Nacional, que describe cómo los condenados extendían sus tentáculos hasta distintos «paraísos fiscales». Según apuntan los magistrados, diseñaron toda una «compleja» red de sociedades radicadas en diferentes países y que se interponían en cascada entre el proveedor de los sellos y Fórum, con el objetivo de incrementar el precio de adquisición y desviar el dinero de los inversores.

El negocio, continúa la resolución publicada este viernes, carecía de «racionalidad». La sociedad captaba capitales para «mantener la ficción», sin añadir valor ninguno. «[La trama] exigía una huida permanente hacia delante, sin solución; ya que no lograban, ni lo pretendían, rentabilizar de alguna manera aquellos fondos prestados», concluyen los jueces, sobre una red que contaba con dos edificios en Madrid, cinco delegaciones territoriales, 324 centros operativos en 58 municipios y casi 5.000 agentes comerciales. Las partes tienen ahora cinco días para recurrir ante el Tribunal Supremo. Los magistrados también deberán decidir sobre el ingreso provisional en prisión a la espera de una sentencia firme.

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Publicación en Aranzadi. Quincena Fiscal, aproximación a la regulación del delito de blanqueo de capitales. https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/26/publicacion-en-aranzadi-quincena-fiscal-aproximacion-a-la-regulacion-del-delito-de-blanqueo-de-capitales/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/26/publicacion-en-aranzadi-quincena-fiscal-aproximacion-a-la-regulacion-del-delito-de-blanqueo-de-capitales/#respond Sat, 26 Jan 2019 14:16:41 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=599

APROXIMACIÓN A LA INQUIETANTE REGULACIÓN DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES DEL ART. 301 CP Y SU INCIDENCIA EN EL EJERCICIO DIARIO DE NUMEROSOS OPERADORES JURÍDICOS.

Publicado en Aranzadi. Quincena fiscal 22. Diciembre II – 2009. Páginas 57 a 61

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