NOTICIAS – Alfonso Reclusa Abogados https://www.alfonsoreclusa.es Otro sitio realizado con WordPress Mon, 29 Jan 2024 13:27:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.5 LIBRO: LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y EL NOTARIADO https://www.alfonsoreclusa.es/2024/01/29/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales-2/ https://www.alfonsoreclusa.es/2024/01/29/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales-2/#respond Mon, 29 Jan 2024 13:27:47 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=871

LIBRO: LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y EL NOTARIADO

El presente trabajo es el resultado de la labor institucional del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado, para mantener en actualización constante a notarios, abogados y público interesado respecto de uno de los temas que más preocupación ha generado a las actividades vulnerables y que implica el estricto cumplimiento normativo a las exigencias legales y técnicas impuestas al notariado y a la abogacía a nivel internacional y nacional: la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Hemos reunido los trabajos y opiniones de autoridades y especialistas de diversos ramos en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, combate al financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, dando como resultado la participación activa del notariado en el cumplimiento de las políticas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, teniendo siempre en cuenta, aspectos prácticos y la aplicación del enfoque basado en riesgos, con el objetivo de que los contenidos de este trabajo sean útiles no sólo para especialistas sino también, para cualquier persona que tenga interés en la materia.

Estamos seguros de que esta obra será la primera piedra en un camino sólido, que permitirá la actualización, el acercamiento continuo entre autoridades y sujetos obligados, y la sensibilización de la sociedad ante las exigencias internacionales y nacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, combate al financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

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Conferencia en el colegio de notarios de Ciudad de México, sobre blanqueo de capitales https://www.alfonsoreclusa.es/2021/04/20/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales/ https://www.alfonsoreclusa.es/2021/04/20/conferencia-en-el-colegio-de-notarios-de-ciudad-de-mexico-sobre-blanqueo-de-capitales/#respond Tue, 20 Apr 2021 08:22:28 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=844

El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado invita a su

Curso de Actualización Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el Notariado

1. DATOS GENERALES

El curso de llevará a cabo vía remota todos los miércoles del 12 de mayo al 16 de junio de 2021, de 17:00 a 20:00 horas.
Total de 18 horas de curso divididas en 6 sesiones.
El costo será de $3,000 m.n. IVA incluído.

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2. ORDEN DEL DÍA DE CADA SESIÓN
16:30 – 17:00hrs

Registro de asistencia

17:00 – 19:30hrs

Desarrollo de la sesión

19:30 – 20:00hrs

Preguntas y respuestas

3. PROGRAMA
Primera Sesión. 12 de mayo de 2021
Temas:

• Bases constitucionales del combate antilavado.
• Marco normativo internacional del lavado de dinero.
• Perspectivas comparadas sobre la participación notarial en el combate antilavado.
• La actividad de la UIF en relación con los derechos humanos.

Ponentes:

• Mtra. Laura Londoño Jaramillo
• Dr. Octavio Martínez Camacho

Moderador:

• Not. José Antonio Sosa Castañeda

Segunda Sesión. 19 de mayo de 2021
Temas:

• Intervención notarial antilavado ante otorgamiento de poderes irrevocables.
• Actuación de las y los Notarios, conforme a la LFPIORPI, en actos jurídicos corporativos de personas morales.
• Casos prácticos relevantes sobre dichos temas.

Ponentes:

• Mtra. Mireya Valverde Okón
• Not. Alfonso Gómez Portugal Aguirre

Moderador:

• Dr. Rafael Estrada Michel

Tercera Sesión. 26 de mayo de 2021
Temas:

• Tratamiento notarial de combate antilavado y su relación con los derechos reales.
• Notariado y fideicomiso; aspectos previsores del lavado de dinero.
• Las y los Notarios frente al otorgamiento de mutuos y créditos, conforme a la Ley Antilavado.
• Casos prácticos relevantes sobre los temas aludidos

Ponentes:

• Lic. Jorge Lara Rivera
• Mtro. Orbelin Pérez Flores

Moderador:

• Not. Marco Antonio Vaca Vélez

Cuarta Sesión. 2 de junio de 2021
Temas:

• El delito de lavado de dinero y los elementos del tipo penal.
• Las tipologías de lavado de dinero en el ámbito notarial.
• Las listas negras y las personas políticamente expuestas.
• Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Ponentes:

• Lic. Emiliano Robles Gómez Mont
• Dr. Joaquín Merino Herrera

Moderador:

• Not. Antonio López Aguirre

Quinta Sesión. 9 de junio de 2021
Temas:

• Experiencia comparada, el caso de España.
• El enfoque basado en riesgo.
• Las guías emitidas por la UIF, implicaciones y efectos prácticos.
• Entidad colegiada, los oficiales de cumplimiento y la autoevaluación.

Ponentes:

• Mtro. Alfonso Reclusa Etayo
• C.P. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Moderador:

• Not. Fernando Pérez Arredondo

Sexta Sesión. 16 de junio de 2021
Temas:

• Mesa de análisis y conclusiones relativas al presente y futuro de la actuación notarial en torno al lavado de dinero.

CONFERENCIA MAGISTRAL
• Retos y perspectivas de la Unidad de Inteligencia Financiera, con miras a lograr un Constitucionalismo garantista para el siglo XXI.

Ponente:

• Dr. Santiago Nieto Castillo
• Dra. Marla Rivera Moya

Moderadores:

• Not. Ángel Gilberto Adame López
• Not. José Antonio Sosa Castañeda

Se expedirá constancia de participación
Registro e informes:

instituto@colegiodenotarios.org.mx
Teléfono : 55.5511.1819

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Conferencia responsabilidad penal administradores y compliance https://www.alfonsoreclusa.es/2021/04/16/conferencia-responsabilidad-penal-administradores-y-compliance/ https://www.alfonsoreclusa.es/2021/04/16/conferencia-responsabilidad-penal-administradores-y-compliance/#respond Fri, 16 Apr 2021 19:31:32 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=836

Alfonso Reclusa impartió la conferencia sobre la responsabilidad penal de los administradores y su relación con el compliance.

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Artículo opinión en LEGALTODAY https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/10/articulo-opinion-en-legaltoday/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/10/articulo-opinion-en-legaltoday/#respond Sat, 10 Oct 2020 14:28:25 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=804

La sentencia de la salida a Bolsa de Bankia, sin duda, es histórica. Muy interesante para todos los profesionales que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal Económico o de los negocios. La Fiscalía Anticorrupción planteó el caso como el enjuiciamiento a toda una época de excesos en el ámbito financiero. Quizás ese enfoque distorsionó el juicio.

En mayo de 2012, primero el sindicato Manos Limpias y, poco después, el partido político UPyD, formularon las primeras querellas, a las que se fueron sumando otras muchas. El Juez instructor primero acordó una fianza de ochocientos millones de euros, que finalmente redujo a veinticuatro. Desde entonces y durante más de ocho años, muchos medios de comunicación y preferentistas organizados en torno a diversas asociaciones, focalizaron su indignación por la pérdida de sus ahorros en los directivos de Bankia. En consecuencia, para muchos ciudadanos, la absolución ha supuesto una sorpresa inexplicable. Un jarro de agua fría.

Como abogado defensor de uno de los directivos acusados, la alegría por su absolución, al igual que por la del resto de acusados, es, naturalmente, inmensa. No obstante, a los abogados defensores, a los acusados y a sus familias, nos queda un poso de preocupación o incluso de frustración sobre el momento que vive el Derecho Penal en la actualidad.

Confieso que tengo la impresión de que ha existido populismo acusatorio, e incluso una cierta instrumentalización del proceso, de tal manera que los acusados, en realidad, han servido como chivos expiatorios de las culpas de otros. No obstante, no me detendré en esa cuestión. Tampoco en las razones que justifican la absolución, como, por ejemplo, la corrección de determinada forma de contabilizar, que no existió obstaculización de la labor de auditoría externa ya que se entregaron las tasaciones de los activos inmobiliarios, no hubo una trama para evitar que aflorasen deterioros ocultos, el folleto de salida a Bolsa contenía información suficiente, o por qué las cuentas anuales de 2012 habrían requerido un informe de auditoría, a fin de considerarse cuentas anuales a los efectos del tipo penal.

Ahora, me resulta más interesante apuntar que el proceso penal vigente, no ha servido para evitar el sometimiento a juicio oral a los treinta y cuatro acusados, ni su coste económico para la administración de justicia. ¡Y menudo juicio oral! Se citó a cincuenta y siete testigos y a veinte peritos. Desde que comenzó el juicio en noviembre de 2018, se señalaron setenta y cuatro sesiones de juicio oral, muchas de ellas, prolongadas durante la tarde. El juicio oral quedó visto para sentencia en octubre de 2019. Un año después, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha notificado la sentencia. La sentencia absolutoria, que no es sólo absolutoria para todos los acusados, sino que los absuelve con una rotundidad que, prácticamente, no deja resquicio para la prosperabilidad de un posible recurso de casación. Pero eso no quiere decir que no quepa interponerlo, por lo que más de ocho años después, los directivos absueltos, aún no pueden dar por definitivamente zanjado el asunto.

Decía que, a pesar de la alegría por el resultado, quedaba un poso de preocupación. Son dos las razones, una ya la hemos anticipado: el fracaso del sistema procesal penal vigente para detectar antes del juicio las enormes debilidades del caso, que refleja la sentencia. La segunda, es el juicio paralelo absolutamente inmisericorde que padecieron los acusados.

No pretendo ofrecer soluciones definitivas a problemas tan complejos, pero al menos, sugiero algunas reflexiones de cara al futuro:

(1º) ¿De verdad, que nadie se dio cuenta de que el emperador estaba desnudo?  Dicho de otro modo, ¿cómo es posible, que el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y sus peritos judiciales (inspectores del Banco de España), no detectasen ninguna de las enormes inconsistencias que con tanta contundencia ahora refleja la sentencia?

En las macrocausas y en asuntos de gran volumen o complejidad, no es infrecuente la siguiente mala praxis:la investigación la dirigen los cuerpos policiales, las fiscalías asumen acríticamente las conclusiones de sus informes; y estas tesis de la fiscalía, a su vez, arrastran al Juez instructor. Me da la impresión que, en el caso de Bankia, los peritos judiciales (inspectores del Banco de España) también arrastraron inconscientemente a las acusaciones.

El sistema procesal penal debería reforzar el filtro de los casos que se presentan al acto del juicio oral. Ese filtro debería impedir el paso a aquellos que no presenten indicios sólidos de criminalidad. Se evitarían así las conocidas como pena de banquillo o de telediario. No constan en el Código Penal, pero infligen grandes penurias a quienes las padecen. Los beneficios en cuanto a la humanización de la justicia; y también en ahorro de costes a la administración, bien merecerían ese esfuerzo de racionalidad. El proyectado cambio de modelo procesal penal, pasando de un Juez instructor a otro de garantías, quizás ayude. En ese modelo el Fiscal dirigiría la investigación y el juez quedaría liberado de esa función, centrándose en velar por los derechos del acusado. Sin duda, no es un modelo perfecto, pero el que actualmente tenemos, salta a la vista que tampoco.

Se echa en falta la eficacia de ese filtro. En el caso que nos ocupa, el proceso de la salida a Bolsa de Bankia obtuvo el permiso de cuatro supervisores tan relevantes como son el Banco de España, la CNMV, el FROB y la autoridad bancaria europea EBA. No se acusó a ninguno de los supervisores. Es más: tras diversas vicisitudes durante la fase de instrucción, finalmente, se excluyó la responsabilidad de don Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Gobernador del Banco de España, y de don Julio Segura, presidente de la CNMV.

(2º) Los juicios paralelos son cada vez más frecuentes y más feroces. El caso Bankia, es un ejemplo paradigmático. Nadie discute que la libertad de información es un pilar esencial para nuestro sistema democrático, pero no debemos olvidar, a la vez, la capacidad de influencia que tienen los medios de comunicación en la formación de la opinión pública. Y la consiguiente presión que ésta ejerce en todos los ámbitos.  Por eso, hay que distinguir entre la información veraz o incluso la mera opinión; y los juicios paralelos, que, lejos de informar, son una forma patológica de presentar la realidad.

Entendemos por juicio paralelo el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación, de forma continuada en el tiempo, sobre la existencia o no de unos hechos, su relevancia jurídica, el grado de participación o no de determinadas personas, su relevancia jurídica la culpabilidad o inocencia de los investigados, e incluso el reproche ético o moral que, a su juicio, merecen.

El dilema al que se enfrentan los medios de comunicación es utilizar de manera responsable la información, o por el contrario, buscar prioritariamente las mayores audiencias sin ninguna clase de freno ético. En ocasiones este dilema no es tal, sino un servicio prestado a intereses de grupos económicos o políticos.

Los jueces, fiscales y peritos judiciales también observan los juicios paralelos.  No dudo de que, en la inmensa mayoría de los casos, los magistrados y jueces españoles resisten la presión, y actúan con independencia. En el plano social y empresarial la experiencia demuestra que el efecto de los juicios paralelos es, en ocasiones, devastador.  En esos ámbitos, no hay derecho a la presunción de inocencia que valga. Eso es un hecho. No lo valoro: sólo lo señalo. Al igual que también señalo que los juicios paralelos son, cada vez, más frecuentes y más intensos.

En ocasiones, como en el caso de la sentencia del caso Bankia, se demuestra que nunca existieron razones de peso para someter a juicio penal a un determinado ciudadano. Sin embargo, para entonces, la opinión pública, dirigida por los medios, ya han triturado la reputación y la trayectoria profesional de ese inocente.  Incluso no es insólito que la tensión propia del proceso penal unida a la presión del juicio paralelo, acabe teniendo graves repercusiones en el ámbito familiar o en el de la salud física y mental del acusado.

Todos sabemos que no es la primera vez que se da el caso, y me temo que tampoco será la última.

(3º) ¿Cómo se compensa el terrible daño personal y profesional ocasionado por los juicios paralelos? Hoy sabemos que los acusados del caso Bankia, en realidad, fueron los chivos expiatorios de las culpas de otros. La sentencia absolutoria dictada, ciertamente, es un alivio para los acusados, pero es imposible reparar totalmente los daños injustamente padecidos.  El legislador debería valorar si conviene introducir reformas legales en relación con la imposición de costas en el proceso penal, o incluso sobre la posibilidad de alguna compensación económica derivada de una responsabilidad patrimonial de la administración. En todo caso, nunca sería suficiente.

En definitiva, y concluyo: si convenimos en que no es posible compensar o resarcir por completo al ciudadano sometido a juicio oral que resultó absuelto; y que el strepitus fori y juicio paralelo le generó daños (por ejemplo, trituró su reputación, su trayectoria profesional, etc.) ¿no sería mejor plantearse la necesidad de un juez de garantías, distinto al juez instructor? La existencia de un juez liberado de la función instructora y concentrado exclusivamente en salvaguardar los derechos del encausado, se está haciendo cada vez más necesaria.

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Artículo opinión en CONFILEGAL https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/08/articulo-opinion-en-confilegal/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/08/articulo-opinion-en-confilegal/#respond Thu, 08 Oct 2020 13:42:50 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=796

 |  | Actualizado: 10/10/2020 0:34

La sentencia de la salida a Bolsa de Bankia, sin duda, es histórica. Muy interesante para todos los profesionales que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal Económico.

La Fiscalía Anticorrupción planteó el caso, como el enjuiciamiento a toda una época de excesos en el ámbito financiero.

Muchos medios de comunicación y preferentistas, organizados en diversas asociaciones, focalizaron su indignación por la pérdida de sus ahorros, en los directivos de Bankia.

Para muchos ciudadanos, la absolución ha sido una sorpresa, como un jarro de agua fría.

La alegría por la absolución de nuestro cliente, al igual que por la del resto de acusados, es inmensa.

No obstante, nos queda un poso de preocupación o incluso frustración sobre el momento que vive en el Derecho Penal moderno.

Ha existido un cierto populismo punitivo, y una instrumentalización del proceso penal, que no se frenó por el Juzgado Central de instrucción, ni por la Fiscalía.

No pretendo ofrecer soluciones a problemas tan complejos, pero al menos, sugiero algunas reflexiones de cara al futuro:

1º. ¿DE VERDAD, QUE NADIE SE DIO CUENTA DE QUE EL PRÍNCIPE ESTABA DESNUDO?

Dicho de otro modo, ¿cómo es posible, que el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y sus peritos, no detectasen ninguna de las enormes inconsistencias que con tanta contundencia ahora refleja la sentencia?

El sufrimiento personal y profesional que han padecido tantas personas injustamente acusadas ha sido terrible.

Lo sabemos bien los abogados defensores que les hemos acompañado durante todos estos años de titánica lucha jurídico procesal.

En consecuencia, el siguiente punto de reflexión es inevitable.

2º. ¿CÓMO SE COMPENSA EL TERRIBLE  DAÑO PERSONAL Y PROFESIONAL OCASIONADO POR LOS JUICIOS PARALELOS?

Una sentencia absolutoria, ciertamente, es un alivio para los acusados, pero no repara los daños injustamente padecidos.

En todo caso, con sus defectos, confiemos en la Justicia.

Esta sentencia demuestra que el tribunal ha sido rabiosamente independiente y ha juzgado conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral. Nada más.

No se ha plegado a la enorme presión del juicio paralelo, a los cantos de sirena, ni tampoco al ruido mediático o «strepitus fori» que previamente ya había condenado, a quienes en realidad eran inocentes.

En fin, hoy sabemos que los acusados, en realidad, fueron los chivos expiatorios, de las culpas de otros.

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PUBLICACIÓN: Delito de autoblanqueo Rey Juan Carlos I https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/04/publicacion-delito-de-autoblanqueo-rey-juan-carlos-i/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/10/04/publicacion-delito-de-autoblanqueo-rey-juan-carlos-i/#respond Sun, 04 Oct 2020 19:30:47 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=761

ANÁLISIS DEL DELITO DE AUTOBLANQUEO PROCEDENTE DE CUOTAS FISCALES DEFRAUDADAS Y SU RELACIÓN CON EL CASO DE S.M. EL REY JUAN CARLOS I

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Intervención Radio Televisión Española https://www.alfonsoreclusa.es/2020/09/04/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores-2-2-2/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/09/04/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores-2-2-2/#respond Fri, 04 Sep 2020 20:21:05 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=779

INTERVENCIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA

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CURSO AL PODER JUDICIAL MEXICANO SOBRE EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES https://www.alfonsoreclusa.es/2020/09/03/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores-2-2/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/09/03/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores-2-2/#respond Thu, 03 Sep 2020 19:48:55 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=770 ]]> https://www.alfonsoreclusa.es/2020/09/03/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores-2-2/feed/ 0 PUBLICACIÓN DIARIO EL MUNDO: Responsabilidad penal directores de residencias mayores https://www.alfonsoreclusa.es/2020/05/15/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores/ https://www.alfonsoreclusa.es/2020/05/15/responsabilidad-penal-directores-de-residencias-mayores/#respond Fri, 15 May 2020 19:18:06 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=732

Alfonso Reclusa Etayo

Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal Económico en la Universidad Internacional de la Rioja.

¿Responsabilidad criminal por omisión de los gerentes y directores de residencias de mayores y otros colectivos vulnerables?

Los directivos de colectivos vulnerables o que desarrollan trabajos esenciales, entre la espada y la pared. La normativa no exime de la responsabilidad penal si no se adoptan todas las medidas preventivas necesarias, incluida la realización de tests de diagnóstico, para proteger la salud y la vida de las personas a su cargo. La prioridad es salvar vidas y los tests de diagnóstico son decisivos.

Todos los expertos sanitarios coinciden en que es decisivo para combatir el Covid-19 la realización masiva de tests de diagnóstico a la población (tests rápidos que se han encargado principalmente de China o los PCR más fiables). Corea del Sur no dudó en realizar los PCR a todos los sospechosos y sus contactos, y de esta manera ha contenido el virus. En la misma línea, Alemania también está haciendo medio millón de PCR a la semana en los sectores más vulnerables. Es claro: los tests de diagnóstico salvan vidas.

Como una de las consecuencias colaterales de la pandemia, asistimos con perplejidad a un estado generalizado de confusión normativa. Especialmente los responsables directos de la salud de colectivos, vulnerables o esenciales, se encuentran rodeados de un cúmulo de ordenes ministeriales, instrucciones, circulares y protocolos de actuación emanados del ministerio de sanidad, de su administración dependiente y de las CCAA. Estas normas y comunicaciones oficiales adquieren en el imaginario colectivo, a causa del estado de alarma, una relevancia legal mayor a la real. La mayoría de estas normas junto con determinadas declaraciones de responsables políticos han generado dudas e incertidumbre en los responsables de estos colectivos. Se nos traslada que se sienten entre la espada y la pared. Por una parte, no tienen claro si pueden realizar las pruebas de diagnóstico y por otra, si no las realizan temen las posibles acciones judiciales por los fallecimientos que se pudieran producir por no poner todos los medios a su alcance para evitarlas. Esta confusa situación pudiera llevar a pensar erróneamente que la inacción es un modo de eludir posibles hipotéticas responsabilidades. No es así, porque el tiempo corre en su contra.

Ante este panorama, la cuestión que ahora queremos abordar es: ¿se pueden realizar los tests, o por el contrario están restringidos? Aunque es cierto que se han escuchado opiniones diversas, lo cierto es que la normativa (Órdenes y el Protocolo de Procedimiento de actuación frente a casos de infección), puesta a la luz de los criterios de interpretación del Derecho Penal moderno, no impide la realización de tests por las entidades privadas o públicas. La normativa administrativa obliga a practicar los tests en determinadas situaciones que detalla, pero aunque sea así, esto no significa que se prohíba que fuera de esos casos también se puedan hacer las pruebas de diagnóstico. Lógicamente, respetando siempre las restantes condiciones, prescripción y comunicación de positivos, impuesta por la normativa.

Esta confusión existente podría ser la razón de la pasividad de algunas direcciones de residencias de mayores que, pese a poder adquirirlas, no están realizando las pruebas diagnósticas a todos sus residentes y personal. También se da el caso de otras direcciones de hospitales, públicos o privados, que se muestran renuentes a realizar estos tests a todo su personal pese al riesgo evidente de todos los sanitarios, o inclusive el de ciertas entidades, públicas o privadas, que no lo realizan a su personal de riesgo, policías, bomberos, juzgados, ambulancias, limpiadores… Todo ello pese a disponerse en la actualidad de una amplia oferta de tests, inclusive PCR. ¿Será causa de justificación suficiente la actual confusión normativa para no poner todos los medios al alcance para proteger la salud y vida de los residentes? Los tribunales probablemente, tendrán que pronunciarse al respecto. Pero un aviso a navegantes: No estamos ante una disquisición tan habitual en el ámbito del Derecho Penal empresarial sobre la interpretación de una compleja norma contable u otra, o de una norma tributaria u otra. No. Se trata de hacer unas pruebas diagnósticas que pueden salvar vidas o esperar a que la Administración estatal o autonómica aclare determinada normativa o instrucción administrativa. La segunda opción está incrementando el riesgo de que se desencadene un resultado lesivo para la salud de las personas bajo su responsabilidad.

Directivos de todos estos sectores están consultando a los despachos de abogados sobre este particular. Es una prueba tanto de su preocupación por cumplir con la ley como por cuidar de la salud de las personas de las que son responsables, pero también de la confusión e inseguridad jurídica reinante.

Las limitaciones al uso indiscriminado de tests, para realizarlos únicamente a las personas sintomáticas, se insertan en la exuberante flora legislativa surgida al calor del estado de alarma (por ejemplo, la Guía para la utilización de tests del Ministerio de Sanidad) y tuvieron una justificación en la escasez de tests al principio de la pandemia. Pero desde hace ya semanas, con las acciones del gobierno que asegura haber realizado centenares de miles de tests PCR y la oferta privada que se ha ido consolidando, como recogen ampliamente los medios de comunicación, este argumento exculpatorio ya no podría sostenerse. Por eso, los directores de residencias, los gerentes de hospitales, los administradores de clínicas y los responsables de las demás entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades esenciales y críticas con riesgo de su personal, no deberían caer bajo

la denominada “seguridad del rebaño” pensando que al no ser su conducta distinta de la de otros que desempeñan cargos de responsabilidad semejantes quedarán protegidos frente a posibles investigaciones. Nada más lejos de la realidad.

Entre las obligaciones que incumben a los responsables de estos colectivos está la de facilitar los medios adecuados para prevenir contagios, en su caso detectarlos y adoptar las medidas para contener el posible contagio interno y externo. Es público y notorio que los expertos insisten en que la realización de pruebas diagnósticas como los PCR es una medida básica. Por consiguiente, la protección de la salud y vida de estas personas dependerá en no pocas ocasiones de haber realizado a tiempo los tests de diagnóstico.

Por tanto, llegado el caso de una acusación penal no se podrá eludir la responsabilidad, escondiéndose detrás de la redacción más o menos desafortunada de una normativa administrativa. La prioridad, ya se ha dicho, es salvar vidas. De eso no hay duda. Como tampoco hay duda de que los tests de diagnóstico las salvan. Naturalmente, en los supuestos en que haya dificultad para acceder a las pruebas de diagnóstico, será prudente dejar constancia de la diligencia profesional al haber intentado adquirirlos en el mercado. No son pocas las ocasiones en que la responsabilidad por acciones punibles de empresas o de la Administración han recaído en los estratos inferiores de la línea jerárquica por no acreditarse las orientaciones, indicaciones, autorizaciones o instrucciones dadas de sus jefes o superiores o la propia Administración.

En fin, los directivos de sectores como por ejemplo el de las residencias de mayores necesitan un mayor grado de certidumbre jurídica para la toma de decisiones. En ausencia de tal certidumbre deberán poner todos los medios posibles a su alcance para proteger la salud y la vida de las personas que se hayan bajo su cargo dejando constancia suficiente de ello. Esas decisiones hoy son el terreno más seguro que pueden pisar y las que mejor evitarán verse incurso en cualquier proceso penal, con todo el sufrimiento personal, daño económico y reputacional que suele conllevar.

24 de abril de 2020

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Análisis de la histórica sentencia del «Procés» https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/ https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/#respond Thu, 31 Jan 2019 12:16:41 +0000 https://www.alfonsoreclusa.es/?p=631 ]]> https://www.alfonsoreclusa.es/2019/01/31/analisis-de-la-historica-sentencia-del-proces/feed/ 0